Los no residentes no pagarán plusvalía municipal al vender su propiedad
El Gobierno español modificó en 1999 la normativa de regulación de la plusvalía municipal, el impuesto que se paga al vender una propiedad y desde los no nacionalizados en España y no residentes en nuestro país quedan liberados de la declaración de este tributo.
No obstante el estado traslada esta obligación, por ley, al comprador.
Pago de la plusvalía municipal
La ley que regula este impuesto es la Ley de Haciendas Locales que dice que quien debe pagar la plusvalía municipal es el vendedor de la vivienda, pero en caso de que el vendedor sea un extranjero no residente en España, está exento y la obligación del pago recae en el comprador, que debe pagar dicho impuesto al Ayuntamiento en el que la propiedad está ubicada.
Aunque haya sido el comprador el que haya pagado la plusvalía municipal, hay que indicar que lo pagado puede ser recuperado
por este. La propia Ley General Tributaria (LGT) le permite exigir el reembolso de la plusvalía municipal al vendedor no residente.
Pero incluso es posible que el no residente se no esté dispuesto a devolver al comprador el importe de la plusvalía y que deba ser reclamada vía judicial. Es mu aconsejable pactar en la escritura de compraventa de la propiedad la forma en que pueda ser compensada al comprador y así evitar la vía judicial.
Cómo compensar al comprador el pago de la plusvalía municipal
Incluyendo una claúsula en el contrato que permita al comprador recuperar de alguna forma el pago de este impuesto. No obstante el comprador no se verá liberado de su obligación de declarar o autoliquidar el impuesto y de pagarlo aunque el vendedor no haya cumplido con el pago compensatorio al comprador..