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Impuesto sobre el Patrimonio de no residentes con tenencia indirecta de inmuebles: no ha lugar

Impuesto sobre el Patrimonio de no residentes con tenencia indirecta de inmuebles: no ha lugar

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido, con fecha 13 de septiembre de 2022, la resolución vinculante número V1947-22, que afecta a las personas físicas no residentes en España que poseen inmuebles en este país de forma indirecta, es decir, a través de entidades extranjeras. Mediante esta resolución, la DGT confirma que la tenencia de acciones o participaciones en entidades no residentes, que posean directa o indirectamente inversiones inmobiliarias en España, no genera tributación en España por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

En la resolución de referencia, el consultante es una persona física residente fiscal en Alemania titular del 100% de las participaciones en una entidad alemana la cual, a través de otras entidades no residentes, ostenta la titularidad de un inmueble en Mallorca (es decir, el consultante tiene la titularidad indirecta de un inmueble en España). Bajo este supuesto, la DGT manifiesta que el consultante no está sujeto al IP puesto que no es titular (directo) de bienes situados en España.

Este pronunciamiento es relevante ya que proporciona mayor certeza jurídica para muchos no residentes que poseen inmuebles en España a través de entidades extranjeras. En casos en los que se haya venido liquidando el IP por situaciones similares, debería analizarse la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos y los correspondientes intereses de demora.

En el pasado la DGT se había pronunciado de forma contraria, indicando que los no residentes titulares de forma indirecta de inmuebles en España debían tributar en España por el IP, cuando por ejemplo los inmuebles supusiesen más del 50% del activo de la sociedad (recordemos en este caso, entre otras, las resoluciones número V0093-16 y V1995-20).

Entendíamos que esta interpretación no tenía soporte legal puesto que, si bien algunos Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) otorgaban la potestad a España para someter a tributación la titularidad de inmuebles a través de entidades extranjeras, la normativa interna española carecía de la correspondiente previsión legal que permitiese a España sujetar la tenencia indirecta de bienes inmuebles.

Así lo entendió también el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares, que en su sentencia del 3 de diciembre de 2020 concluyó que «la persona física no residente en España, que sea titular de una entidad no residente, no está sujeta al IP español por obligación real».

Posteriormente, en 2021, la DGT dio un giro y se alineó con la interpretación del TSJ. Así, en la resolución número V2070-21, la DGT manifestó que aunque el CDI «permite gravar en España, de acuerdo con su legislación interna, la parte del patrimonio de los dos consultantes que estuviese constituida por acciones o participaciones en dicha sociedad británica, dado que los activos de esta entidad consisten al menos en un 50%, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en España, sería necesario, además, que la normativa interna española gravara las acciones o participaciones que cumplieran los requisitos señalados».

Finalmente, en su resolución emitida el 13 de septiembre de 2022, la DGT vuelve a confirmar que las personas físicas que sean titulares de acciones o participaciones en entidades extranjeras que posean directa o indirectamente inmuebles en España, no deberán tributar en España por la tenencia indirecta de los citados inmuebles.

Por último, recomendamos ser precavidos y analizar cada caso en detalle, sobre todo en aquellas supuestos en los que las tenedoras directas o indirectas de los inmuebles situados en España sean entidades extranjeras fiscalmente transparentes (o semitransparentes), como podrían ser los trusts, las KGs o GmbH & Co KGs alemanas, entre otras.

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Los no residentes no pagarán plusvalía municipal al vender su propiedad

Los no residentes no pagarán plusvalía municipal al vender su propiedad

El Gobierno español modificó en 1999 la normativa de regulación de la plusvalía municipal, el impuesto que se paga al vender una propiedad y desde los no nacionalizados en España y no residentes en nuestro país quedan liberados de la declaración de este tributo.

No obstante el estado traslada esta obligación, por ley, al comprador.

Pago de la plusvalía municipal

La ley que regula este impuesto es la Ley de Haciendas Locales que dice que quien debe pagar la plusvalía municipal es el vendedor de la vivienda, pero en caso de que el vendedor sea un extranjero no residente en España, está exento y la obligación del pago recae en el comprador, que debe pagar dicho impuesto al Ayuntamiento en el que la propiedad está ubicada.

Aunque haya sido el comprador el que haya pagado la plusvalía municipal, hay que indicar que lo pagado puede ser recuperado por este. La propia Ley General Tributaria (LGT) le permite exigir el reembolso de la plusvalía municipal al vendedor no residente.

Pero incluso es posible que el no residente se no esté dispuesto a devolver al comprador el importe de la plusvalía y que deba ser reclamada vía judicial. Es mu aconsejable pactar en la escritura de compraventa de la propiedad la forma en que pueda ser compensada al comprador y así evitar la vía judicial.

Cómo compensar al comprador el pago de la plusvalía municipal

Incluyendo una claúsula en el contrato que permita al comprador recuperar de alguna forma el pago de este impuesto. No obstante el comprador no se verá liberado de su obligación de declarar o autoliquidar el impuesto y de pagarlo aunque el vendedor no haya cumplido con el pago compensatorio al comprador..

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